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(www.globalizacion.ca)

En México, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que desean recibir donativos que las empresas pueden hacer deducibles de impuestos deben obtener el estatus de donatarias autorizadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).  Sin embargo, este beneficio fiscal conlleva responsabilidades clave y candados que se deben ir abriendo con mucha paciencia y control, entre ellos, la obligación de acreditar que sus actividades cumplen con los fines autorizados y con los objetos autorizados por el SAT.

De no hacerlo, pueden perder su autorización, afectando su capacidad de recaudación, impacto social, sus ingresos, afectar las deducciones de sus donantes y algo muy importante se verán sujetas a multas que pueden llegar a los 250 pesos, la transferencia de sus bienes a otras organizaciones y liquidarse.

Las donatarias autorizadas son personas morales sin fines de lucro reconocidas por el SAT (Art. 82, LISR) que pueden emitir recibos deducibles de impuestos a donantes.

Entre sus obligaciones destacan:

  • Realizar actividades exclusivas acordes a su objeto social
  • Presentar informes anuales (Declaración Informativa de las Donatarias)
  • Presentar una declaración de transparencia del origen y destino de los donativos recibidos
  • Presentar informes de antilavado por los donativos recibidos
  • Emitir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada ingreso y recibir uno por cada egreso

(www.seminariodeauditoriamarcela.blogspot.com)

Éstas son algunas de las obligaciones que les permite mantener su estado como donatarias y recibir recursos privados nacionales o internacionales en efectivo o en especie.

Una de las obligaciones más importantes recientemente reformada es que el SAT exige la acreditación de actividades de las organizaciones por medio de un escrito de autoridades competentes como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y la Secretaría de Bienestar a nivel municipal, estatal o federal y el riesgo de no hacerlo es que el SAT puede revocar su autorización (Art. 85, LISR), como ocurrió con 1,200 OSC en 2023 por incumplimiento (El Economista, 2023).

En muchas ocasiones obtener esta acreditación de actividades es un verdadero laberinto y en el estado de Puebla lo es aún más, lo que ha provocado que algunas organizaciones pierdan sus autorizaciones y sean multadas.

Esto se debe a la falta de conocimientos y de información de las autoridades competentes, por un lado, se crean trámites equivocados como pensar que esta carta es una certificación de organizaciones enlistando más de veinte requisitos que no tienen relación con acreditar conforme a documentos oficiales la relación de sus actividades con su objeto social; también se debe a que las dependencias competentes no guardan una relación estrecha con el que hacer de cientos de organizaciones que lejos de competir contribuyen de igual manera al desarrollo de un estado como lo es Puebla.

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(www.expoknews.com)

Por otro lado, se justifica que la ley es interpretativa y entonces se justifica que no se tiene la facultad para emitir dicha acreditación, aun cuando las leyes fiscales en México no son interpretativas porque son normativas, claras y concisas y más cuando se refiere a trámites.

Todo esto se puede encontrar en las fichas del anexo 1-A RMF 2025 donde explícitamente se enlista los requisitos del trámite, así como las dependencias responsables de emitirla.

En Puebla se ha organizado una mesa interinstitucional con representantes de la Secretaría del Bienestar, DIF Estatal, Secretaría de Gobernación, Consejo de Organizaciones por Amor a Puebla, la presidenta de la Comisión de Organizaciones Sociales del Congreso del estado y de la sociedad civil como Fundación Majocca, aliada regional del Centro Mexicano para la Filantropía (CEMEFI).

Esta mesa ha puesto como principal asunto la revisión de las leyes, reglamentos y acuerdos que les faculta para la emisión de dicha carta de acreditación, para la homologación y resolución del trámite que deberán hacer las organizaciones y como segundo punto, la creación y administración del registro estatal de las organizaciones como lo menciona su reglamento interior.

Es un hecho histórico una mesa donde el punto central sean las organizaciones de la sociedad civil con órdenes de gobiernos afines al sector incluida la comisión del Congreso del Estado que ha mostrado toda la disposición para legislar al respecto y contribuir a mejorar el trámite indispensable para la obtención o mantener su estatus como donataria autorizada e invertir en temas de asistencia social o desarrollo social. Esta comisión es presidida por la diputada Celia Bonaga.

Group of multiracial people in different age and gender holding big hearts. Concept of blood donation, giving love, help, support. Vector illustration.

(www.blog.oxfamintermon.org)

Ahora falta convencer a las autoridades de la importancia de su participación y lo que implica no extenderles esta acreditación confundiéndola con certificación o calificación o interpretando la ley a su manera provocando que las donatarias pierdan su autorización y además sean multadas con grandes cantidades económicas y opten por cerrar o dejar de ser donatarias que obvio les significará menos ingresos u oportunidades de financiamientos nacionales e internacionales.

Es ahí donde quiero hacer hincapié, que se considere el daño que se provoca por reconocer, por falta de información, por no estar dispuesto y por no dejarse ayudar; los gobiernos deben abrirse y actualizarse en todo aquello que les compete, con leyes o reglamentos afines a su cargo o

Por favor autoridades, ¡déjennos ayudar!

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